Decreto 593 del 24 de abril de 2020
El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 593, del 24 de abril de 2020, prorroga el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional hasta el 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID 19.
¿QUÉ SECTORES Y SUJETOS ESTÁN EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO OBLIGATORIO?
El anterior decreto de aislamiento obligatorio estableció 34 excepciones, dentro de las que se encontraban los trabajadores e industrias de la salud, el abastecimiento de víveres, las cadenas de producción y abastecimiento agropecuarias, de minería, de salud, servicios bancarios, notariales, entre otros.
En este nuevo decreto de aislamiento se agregan las siguientes excepciones:
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
- La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y de prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
- La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades financieras.
- La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
- Parqueaderos públicos para vehículos.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo instrucciones y horarios que fije cada municipio.
¿QUÉ DEBO HACER SI VENGO EJERCIENDO O VOY A EJERCER MI ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL A PARTIR DEL 27 DE ABRIL DE 2020?
Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución 666, del 24 de abril de 2020, donde adopta el protocolo general de bioseguridad que debe ser aplicado a partir del 25 de abril de 2020 y hasta que dure la emergencia sanitaria, la cual, en principio, termina el 30 de mayo de 2020.
Por tanto, aquellos sectores empresariales, actividades y sujetos exceptuados de la medida de aislamiento obligatorio que vengan ejerciendo actividades, o planeen ejercerlas a partir del 27 de abril de 2020, deberán aplicar el protocolo general de bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social con el apoyo y asesoría de la ARL y del área de Seguridad y Salud en el Trabajo, si cuenta con una.
¿A QUÉ ME OBLIGA EL PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD?
Este protocolo genera una serie de obligaciones para los empleadores y empleados, con el fin de evitar y mitigar la propagación del COVID 19, a través del distanciamiento social y las labores de aseo, desinfección y monitoreo permanente de la salud de los empleados.
En ese sentido, exponemos algunos puntos de las medidas generales que se deberán realizar para cumplir las obligaciones del protocolo:
- Lavado de manos: para esto se deberá disponer de acciones e insumos necesarios para la higiene de manos, tales como alcohol, jabón, agua limpia, toallas desechables, áreas destinadas exclusivamente para ello.
El protocolo establece un procedimiento y técnica de lavado de manos que puede consultar en la resolución 666 de 2020.
- Distanciamiento físico: para esto los trabajadores deben permanecer a 2 metros de distancia, como mínimo, entre sus puestos de trabajo, reuniones, comedores y cafeterías.
Se deben coordinar estos elementos con la ARL a la cual se encuentra afiliada la empresa o el contratista.
- Elementos de Protección Personal: el empleador deberá entregar los elementos de protección personal y garantizar su disponibilidad y recambio a sus empleados. Además, debe informarlos e instruirlos sobre el correcto uso de estos.
El protocolo establece un procedimiento y técnica de uso de tapabocas que puede consultar en la resolución 666 de 2020.
- Limpieza y desinfección: el protocolo establece unos mecanismos y procedimientos para realizar las labores de limpieza y desinfección en los lugares y a los implementos de trabajo.
El procedimiento y técnica de las labores de aseo y desinfección puede consultarlo en la resolución 666 de 2020.
¿CUÁLES OTRAS OBLIGACIONES ESTABLECE EL PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD?
Además de las medidas generales ya explicadas, el protocolo establece medidas adicionales como las siguientes:
- Manipulación de insumos y productos.
- Manejo de residuos.
- Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio, dentro de lo que se incluyen acciones como el monitoreo diario de la salud y temperatura corporal de los trabajadores.
- Teletrabajo
- Medidas locativas, dentro de las que se encuentra la disposición de un espacio para que los trabajadores guarden sus elementos personales y la ropa de diario en caso de que se requiera.
- Uso de las herramientas de trabajo.
- Interacción con terceros.
- Desplazamientos hacia el lugar de trabajo.
- Protocolo de llegada a la vivienda.
- Pasos a seguir en caso de contar con una persona contagiada con COVID 19
- Plan de comunicaciones.
¿QUÉ DEBO HACER ANTE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES?
Las autoridades municipales han venido tomando decisiones particulares, como el pico y cédula, y podrán tomar mas decisiones para aquellas empresas o sujetos exceptuados del aislamiento obligatorio que pretendan desarrollar actividades a partir del 27 de abril de 2020.
Para el caso del municipio de Medellín, no podrá operar ninguna empresa de sectores exceptuados sin registrar previamente a sus empleados en la plataforma Medellín Me Cuida Empresas y sin cumplir con lo ordenado en el protocolo general de bioseguridad, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En ese sentido, es importante consultar los requisitos exigidos en cada municipio sobre estos temas, para evitar multas y sanciones, o incluso el cierre de la empresa.
TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
- Analice si se encuentra dentro de la cadena productiva de algunas de las actividades exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Decreto 593, del 24 de abril de 2020.
- Si desarrolla actividades exceptuadas o hace parte de la cadena productiva de estas y ya ha iniciado labores o pretende iniciarlas a partir del 27 de abril, deberá cumplir con lo ordenado por el protocolo general de bioseguridad, creado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la resolución 666 de 2020.
- Adicionalmente, deberá verificar los requisitos que exija cada municipio en el que vaya a operar, pues cada alcalde está tomando medidas particulares de control y verificación.
- Para el caso del municipio de Medellín, la plataforma Medellín Me Cuida Empresas está disponible en su pagina web – https://www.medellin.gov.co/medellinmecuida – allí deberá realizar la inscripción de su empresa y empleados.