El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 593, del 24 de abril de 2020, prorroga el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional hasta el 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID 19.
El anterior decreto de aislamiento obligatorio estableció 34 excepciones, dentro de las que se encontraban los trabajadores e industrias de la salud, el abastecimiento de víveres, las cadenas de producción y abastecimiento agropecuarias, de minería, de salud, servicios bancarios, notariales, entre otros.
En este nuevo decreto de aislamiento se agregan las siguientes excepciones:
Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución 666, del 24 de abril de 2020, donde adopta el protocolo general de bioseguridad que debe ser aplicado a partir del 25 de abril de 2020 y hasta que dure la emergencia sanitaria, la cual, en principio, termina el 30 de mayo de 2020.
Por tanto, aquellos sectores empresariales, actividades y sujetos exceptuados de la medida de aislamiento obligatorio que vengan ejerciendo actividades, o planeen ejercerlas a partir del 27 de abril de 2020, deberán aplicar el protocolo general de bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social con el apoyo y asesoría de la ARL y del área de Seguridad y Salud en el Trabajo, si cuenta con una.
Este protocolo genera una serie de obligaciones para los empleadores y empleados, con el fin de evitar y mitigar la propagación del COVID 19, a través del distanciamiento social y las labores de aseo, desinfección y monitoreo permanente de la salud de los empleados.
En ese sentido, exponemos algunos puntos de las medidas generales que se deberán realizar para cumplir las obligaciones del protocolo:
El protocolo establece un procedimiento y técnica de lavado de manos que puede consultar en la resolución 666 de 2020.
Se deben coordinar estos elementos con la ARL a la cual se encuentra afiliada la empresa o el contratista.
El protocolo establece un procedimiento y técnica de uso de tapabocas que puede consultar en la resolución 666 de 2020.
El procedimiento y técnica de las labores de aseo y desinfección puede consultarlo en la resolución 666 de 2020.
Además de las medidas generales ya explicadas, el protocolo establece medidas adicionales como las siguientes:
Las autoridades municipales han venido tomando decisiones particulares, como el pico y cédula, y podrán tomar mas decisiones para aquellas empresas o sujetos exceptuados del aislamiento obligatorio que pretendan desarrollar actividades a partir del 27 de abril de 2020.
Para el caso del municipio de Medellín, no podrá operar ninguna empresa de sectores exceptuados sin registrar previamente a sus empleados en la plataforma Medellín Me Cuida Empresas y sin cumplir con lo ordenado en el protocolo general de bioseguridad, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En ese sentido, es importante consultar los requisitos exigidos en cada municipio sobre estos temas, para evitar multas y sanciones, o incluso el cierre de la empresa.