Si bien el Gobierno Nacional había expedido un Decreto sobre el cual nos referimos en días pasados que regulaba el subsidio que se otorgará a empleadores para pagos de nómina, el 19 de mayo se expidió el Decreto 677 de 2020 que modificó el decreto anterior, aclarando y adicionando las siguientes condiciones:
Podrán beneficiarse quienes cumplan las siguientes condiciones:
1. Personas jurídicas, personas naturales, consorcios o uniones temporales.
2. Que hayan sido constituidos antes del 1 de enero de 2020
3. Que cuenten con registro mercantil renovado o realizado al menos en 2019.
4. Certifiquen una disminución del 20% o más de sus ingresos que se deberá calcular así:
- Comparando ingresos del mes anterior a la solicitud con el mismo mes del año 2019 o,
- Comparando ingresos del mes anterior al de la solicitud con el promedio de los ingresos de enero y febrero 2020.
Se deben tener en cuenta las reglas contables de realización del ingreso.
5. No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal según se explicará más adelante.
6. Deben contar con una cuenta en una entidad vigilada por la Superfinanciera.
7. No hayan recibido el aporte en tres ocasiones.
No podrán acceder las personas naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
-Tengan menos de 3 empleados reportados en la planilla PILA en el mes de febrero de 2020.
-Sean personas políticamente expuestas o parientes de este tipo de personas.
¿En qué consiste el subsidio?
Hasta el 40% de un salario mínimo por el número total de empleados a aplicarles el beneficio.
Número de empleados a aplicar:
- Empleados reportados en la planilla PILA de febrero de 2020 o al menos el 80% de los reportados en ese mes deberán coincidir con los del mes solicitado.
- En ningún caso, el número de empleados a solicitar podrá ser superior al reportado en la planilla de febrero de 2020.
- Se entenderán como empleados dependientes, aquellos con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual y que hayan cotizado el mes completo.
- Asimismo, solo aplicará a aquellos que el mes anterior a la postulación no se les haya aplicado novedad de suspensión o licencia no remunerada. Ejemplo: para el subsidio a solicitar en mayo, no aplica a los trabajadores que hayan presentado esa novedad en abril.
- Solo se tendrán en cuenta los empleados reportados antes del 8 de mayo de 2020 y los que a la fecha de la solicitud estén afiliados a los subsistemas.
¿Cómo postularse?
Se debe remitir ante la entidad financiera que tengan la cuenta o producto de depósito (solo se puede solicitar ante una entidad bancaria), los siguientes documentos:
– Solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora manifestando la intención de acogerse al beneficio.
– Certificado de existencia y representación legal o registro mercantil para el caso de personas naturales.
– Certificación firmada por el representante legal o persona natural empleadora y el revisor fiscal, o en su defecto el contador público en la que se certifique:
1. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente el mes anterior o que en caso de que no fuere así, se comprometa al pago de los mismos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, esto último solo aplicará para la postulación del mes de mayo (nómina de abril).
2. La disminución de ingresos especificando cual de las dos opciones fue la utilizada para calcularla.
3. Que los recursos solicitados serán única y exclusivamente destinados al pago de salarios de los empleos enunciados.
Se podrá aplicar hasta tres veces (una vez mensualmente) pero deberá hacerse la solicitud cada vez de forma independiente.
Obligación de restitución del aporte.
Inicialmente se trata de un subsidio que no debe restituirse, sin embargo, en caso de cumplir alguna de las siguientes condiciones, la empresa deberá restituir el aporte sin perjuicio de las acciones penales que implique el incumplimiento del decreto:
– No se utilizó para pago de salarios de los trabajadores que corresponden número de empleados.
– No cumplía los requisitos y sin embargo recibió el aporte.
– Falsedad en documentos presentados. (Basta con qué la entidad que vigila demuestre lo contrario).
– El beneficiario se haya comprometido al pago de salario adeudados en abril y no haya cumplido.
Calendario de postulación:
Postulación Mayo: 22 al 29 de mayo
Postulación Junio: Hasta el 17 de junio
Postulación Julio: Hasta el 16 de julio
Hagamos uso adecuado del subsidio para así garantizar la conservación del empleo formal a todos los empresarios del país.