Si bien el Gobierno Nacional había expedido un Decreto sobre el cual nos referimos en días pasados que regulaba el subsidio que se otorgará a empleadores para pagos de nómina, el 19 de mayo se expidió el Decreto 677 de 2020 que modificó el decreto anterior, aclarando y adicionando las siguientes condiciones:
1. Personas jurídicas, personas naturales, consorcios o uniones temporales.
2. Que hayan sido constituidos antes del 1 de enero de 2020
3. Que cuenten con registro mercantil renovado o realizado al menos en 2019.
4. Certifiquen una disminución del 20% o más de sus ingresos que se deberá calcular así:
Se deben tener en cuenta las reglas contables de realización del ingreso.
5. No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal según se explicará más adelante.
6. Deben contar con una cuenta en una entidad vigilada por la Superfinanciera.
7. No hayan recibido el aporte en tres ocasiones.
No podrán acceder las personas naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
-Tengan menos de 3 empleados reportados en la planilla PILA en el mes de febrero de 2020.
-Sean personas políticamente expuestas o parientes de este tipo de personas.
Hasta el 40% de un salario mínimo por el número total de empleados a aplicarles el beneficio.
Se debe remitir ante la entidad financiera que tengan la cuenta o producto de depósito (solo se puede solicitar ante una entidad bancaria), los siguientes documentos:
– Solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora manifestando la intención de acogerse al beneficio.
– Certificado de existencia y representación legal o registro mercantil para el caso de personas naturales.
– Certificación firmada por el representante legal o persona natural empleadora y el revisor fiscal, o en su defecto el contador público en la que se certifique:
1. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente el mes anterior o que en caso de que no fuere así, se comprometa al pago de los mismos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, esto último solo aplicará para la postulación del mes de mayo (nómina de abril).
2. La disminución de ingresos especificando cual de las dos opciones fue la utilizada para calcularla.
3. Que los recursos solicitados serán única y exclusivamente destinados al pago de salarios de los empleos enunciados.
Se podrá aplicar hasta tres veces (una vez mensualmente) pero deberá hacerse la solicitud cada vez de forma independiente.
Inicialmente se trata de un subsidio que no debe restituirse, sin embargo, en caso de cumplir alguna de las siguientes condiciones, la empresa deberá restituir el aporte sin perjuicio de las acciones penales que implique el incumplimiento del decreto:
– No se utilizó para pago de salarios de los trabajadores que corresponden número de empleados.
– No cumplía los requisitos y sin embargo recibió el aporte.
– Falsedad en documentos presentados. (Basta con qué la entidad que vigila demuestre lo contrario).
– El beneficiario se haya comprometido al pago de salario adeudados en abril y no haya cumplido.
Postulación Mayo: 22 al 29 de mayo
Postulación Junio: Hasta el 17 de junio
Postulación Julio: Hasta el 16 de julio
Hagamos uso adecuado del subsidio para así garantizar la conservación del empleo formal a todos los empresarios del país.