Hablemos del Decreto 558, del 15 de abril de 2020
El Ministerio del Trabajo ha expedido el Decreto 558, del 15 de abril del 2020, con el que implementó algunas medidas aplicables a trabajadores dependientes e independientes en materia pensional.
APORTES A PENSION
El aporte a pensión por los meses de abril y mayo, es decir las cotizaciones pagadas en mayo y junio, podrán hacerse sobre el 3% y no sobre el 16% del salario.
De acuerdo con lo anterior, el empleador asumirá el 75% de la cotización y el trabajador el 25% restante.
Por tanto, el empleador deberá descontar al trabajador el 4% de salud y el 0,75% de pensión y asumir el 2,25% adicional, así como los pagos de los demás subsistemas que permanecen iguales.
Los trabajadores independientes, deberán asumir ellos el total de la cotización (3%).
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC)
Es importante aclarar que el IBC no cambia, simplemente cambia el porcentaje, por lo que debe seguirse cotizando sobre el ingreso del trabajador, valor sobre el cual se pagará el 3%.
¿QUÉ PASA CON LAS SEMANAS DE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO?
Las semanas de los meses de abril y mayo de 2020 se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de la garantía de pensión mínima en fondos privados (1150 semanas) y para el cumplimiento de los requisitos de las 1300 semanas en Colpensiones, así como para el cálculo de pensión de invalidez y sobrevivientes; sin embargo, para aumentar el porcentaje de la pensión en Colpensiones (tasa de reemplazo) estas semanas no serán computadas.
OTRAS NOVEDADES DEL DECRETO
Mecanismo especial de pago para pensiones reconocidas por fondos privados bajo la modalidad de retiro programado.
Para aquellos que en su momento hayan optado por una pensión bajo la modalidad mencionada, que reciban una mesada de 1 salario mínimo, y que se evidencie que la cuenta individual corre el riesgo de ser insuficiente para el pago de la pensión, se modificará la modalidad pensional a renta vitalicia.
Para estos casos, el fondo privado trasladará los recursos e informará a Colpensiones en un término menor a 4 meses.
Colpensiones seguirá asumiendo la pensión hasta el fallecimiento, o en el caso en que existan sobrevivientes en favor de sus beneficiarios.