En vista de las dificultades logísticas causadas por el coronavirus (COVID – 19), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del decreto No. 434, del 19 de marzo de 2020, establece una serie de directrices y ampliaciones de plazos en los siguientes procedimientos y trámites:
- Renovación de matricula mercantil.
- Renovación del registro único de proponentes.
- Reuniones ordinarias de asambleas.
RENOVACION DE MATRÍCULA MERCANTIL
Hasta el 3 de julio de 2020, se amplían los plazos para la renovación de i) la matricula mercantil, ii) el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial (RUES).
RENOVACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Las personas naturales o jurídica, nacionales o extranjeras, con domicilio de Colombia, que quieran participar en procesos de contratación con entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP).
Las personas inscritas en el RUP deberán presentar la información para renovarlo a mas tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020, es decir, hasta el 7 de julio de 2020.
REUNIONES ORDINARIAS DE ASAMBLEA
Las reuniones ordinarias de asamblea que deben celebrarse en el año 2020, correspondientes al ejercicio del año 2019, podrán realizarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
Según la Resolución 385, del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la emergencia sanitaria termina el 30 de mayo de 2020, por lo que la fecha límite para la realización de la asamblea ordinaria será el 30 de junio de 2020.
No obstante lo anterior, la reunión ordinaria de asamblea podrá realizarse de manera virtual, de acuerdo con los requisitos estipulados en el Decreto 398 de 2020, expedido también en función de la contingencia por el coronavirus (COVID – 19).