3 DÍAS SIN IVA Y MEDIDAS CON IMPUESTO AL CONSUMO.

3 DÍAS SIN IVA Y MEDIDAS CON IMPUESTO AL CONSUMO.

EL GOBIERNO NACIONAL HA REGLAMENTADOS UNA SERIE DE BENEFICIOS EN IVA E IMPUESTO AL CONSUMO (ICO)

Decreto 682, del 21 de mayo de 2020

A través del Decreto 682 de 2020, se establece la exención de IVA en 3 días del año 2020, una reducción en la tarifa del Impuesto al Consumo (ICO) y una exclusión de IVA sobre los arrendamientos de locales comerciales y concesión de espacios.

DÍAS EN LOS QUE OPERARÁ LA EXENCIÓN DEL IVA

Los días en los que operará la exención del IVA serán los siguientes.

  1. 19 de junio de 2020.
  2. 3 de julio de 2020.
  3. 19 de julio de 2020.

BIENES EXENTOS DE IVA EN LOS DÍAS SEÑALADOS

Los bienes exentos de IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, en las fechas mencionadas, son los siguientes:

  1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $712.140, sin incluir el IVA.
  2. Complementos del vestuario, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $712.140, sin incluir el IVA.
  3. Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2.848.560, sin incluir el IVA.
  4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2.848.560, sin incluir el IVA.
  5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $356.070, sin incluir el IVA.
  6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $178.035, sin incluir el IVA.
  7. Bienes e insumos del sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2.848.560, sin incluir el IVA.

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA EXENCIÓN

La exención de IVA será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El responsable de IVA solo puede enajenar los bienes cubiertos en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de estos.
  2. La venta o enajenación de los bienes cubiertos deberá soportarse en factura o documento equivalente, cumpliendo con los sistemas de facturación vigentes e identificando al consumidor final.
  3. Los bienes cubiertos deberán entregarse al consumidor final dentro de las 2 semanas siguientes a partir de la fecha de expedición de la factura o documento equivalente.
  4. Los pagos de los bienes cubiertos deberán hacerse a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.
  5. El consumidor final solo puede adquirir hasta 3 unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable de IVA. Son unidades del mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género.
  6. Los vendedores de bienes cubiertos deben disminuir, del valor de venta al publico, el valor del IVA que sea aplicable a cada bien.

¿QUÉ PASA SI INCUMPLO ALGUNO DE LOS ANTERIORES REQUISITOS?

Cuando se incumpla con cualquiera de los anteriores requisitos, y con otras obligaciones del Decreto 682 de 2020, se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos de IVA y el responsable del impuesto que incumple deberá corregir sus declaraciones tributarias correspondientes.

Además, la DIAN podrá iniciar las acciones penales respectivas y los procedimientos de fiscalización correspondientes, incluyendo las disposiciones de abuso en materia tributaria y la responsabilidad solidaria.

REDUCCIÓN DE TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO (ICO) EN EXPENDIO DE BEBIDAS Y COMIDAS

Las tarifas del ICO en el expendio de comidas y bebidas, sea en restaurantes, bares, tabernas o discotecas, se reducirá al cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2020.

EXCLUSIÓN DE IVA SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y CONCESIÓN DE ESPACIOS

A partir del 21 de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se encuentran excluidos de IVA los cánones de arrendamiento mensual causados y facturados con posterioridad al 21 de mayo de 2020, así como los pagos mensuales causados y facturados, después del 21 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, por concepto de concesión de espacios, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  1. Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales comerciales.
  2. Que los locales comerciales, antes de la Emergencia Sanitaria, se encontraran abiertos al público.
  3. Que las actividades desarrolladas en ellos estuvieran necesariamente asociadas a la concurrencia de clientes.
  4. Que durante la Emergencia Sanitaria los locales comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por más de 2 semanadas.

Este tratamiento no es aplicable a oficinas y bodegas.

Es importante tener en cuenta que el tratamiento otorgado por el decreto en este punto es de exclusión de IVA y no de exención.

GLOSARIO

A efectos de la aplicación de la exención de IVA en 3 días del 2020 y para aclarar cuales bienes están cubierto que dicho tratamiento, el Decreto 682 de 2020 define estos de la siguiente manera:

  1. Complementos de vestuario. Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.
  2. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento.
  3. Elementos deportivos. Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
  4. Juguetes y juegos. Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.
  5. Vestuario. Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
  6. Útiles escolares. Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
  7. Bienes e insumos para el sector agropecuario. Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

¿Deseas recibir asesoría personalizada?

Nuestros expertos están listos para resolver todas tus necesidades
en derecho y contabilidad.

Escanea el código