NOVEDADES LABORALES JUNIO DE 2020 COVID

NOVEDADES LABORALES JUNIO DE 2020 COVID

NOVEDADES LABORALES FRENTE AL COVID 19

3 de junio se expidieron los Decretos 770 y 771 de 2020 que regularon las siguientes materias relacionadas con los contratos de trabajo de las cuales retomamos las que impactan directamente a los empleadores así:

MEDIDAS ALTERNATIVAS RESPECTO A LA JORNADA DE TRABAJO

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, se podrán pactar las siguientes medidas:

  1. Turnos de trabajo sucesivos: Se podrá acordar con el trabajador, la organización de turnos de trabajo sucesivo, que permitan operar a la empresa o una parte de la empresa sin solución de continuidad siempre y cuando el turno no exceda de 8 horas al día y 36 horas a la semana, sin lugar a recargo alguno, conforme al artículo 161 del Código Sustantivo.
  2. Jornada de trabajo durante la emergencia. Se podrá acordar con el trabajador una jornada semanal de 48 horas, que podrá ser distribuido en 4 días con una jornada máxima de 12 horas. Solo aplica para jornada diurna.

El pago de los recargos que corresponda puede diferirse de mutuo acuerdo con el trabajador hasta el 20 de diciembre de 2020.

ALTERNATIVA AL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS

Se podrá acordar con el trabajador, el pago de la prima del primer semestre hasta el 20 de diciembre de 2020. Las partes podrán también acordar el pago de la prima hasta en tres pagos, que se deben cumplir a más tardar el 20 de diciembre de 2020. Este acuerdo aplica también para los trabajadores que se beneficien del apoyo al pago de la prima de servicios (PAP).

PROGRAMA DE APOYO AL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS

Podrán beneficiarse quienes cumplan las siguientes condiciones:

1. Personas jurídicas, personas naturales, consorcios o uniones temporales.

2. Que hayan sido constituidos antes del 1 de enero de 2020

3. Que cuenten con registro mercantil renovado o realizado al menos en 2019.

4. Certifiquen una disminución del 20% o más de sus ingresos.

5. Deben contar con una cuenta en una entidad vigilada por la Superfinanciera o Supersolidaria.

No podrán acceder las personas naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

-Tengan menos de 3 empleados reportados en la planilla PILA en el mes de febrero de 2020.

-Sean personas políticamente expuestas o parientes de este tipo de personas.

¿En qué consiste el subsidio?

220.000 pesos por empleado que aplique.

Número de empleados a aplicar:

  • Empleados reportados en la planilla PILA de junio de 2020.
  • Que hayan estado reportados al menos en la planilla de abril y mayo de 2020.
  • Que tengan ingreso base de cotización entre un salario mínimo ($877.803) y $1.000.000.

¿Cómo postularse?

Se debe remitir ante la entidad financiera que tengan la cuenta o producto de depósito (solo se puede solicitar ante una entidad bancaria), los siguientes documentos:

– Solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora manifestando la intención de acogerse al beneficio.

– Certificado de existencia y representación legal o registro mercantil para el caso de personas naturales.

– Certificación firmada por el representante legal o persona natural empleadora y el revisor fiscal, o en su defecto el contador público en la que se certifique:

1. El número de prima de servicios que se subsidiarán-

2. La disminución de ingresos.

Obligación de restitución del aporte.

Inicialmente se trata de un subsidio que no debe restituirse, sin embargo, en caso de cumplir alguna de las siguientes condiciones, la empresa deberá restituir el aporte sin perjuicio de las acciones penales que implique el incumplimiento del decreto:

– No se utilizó para pago de las primas.

– No cumplía los requisitos y sin embargo recibió el aporte.

– Falsedad en documentos presentados. (Basta con qué la entidad que vigila demuestre lo contrario).

AUXILIO DE CONECTIVIDAD COMO REEMPLAZO AL AUXILIO DE TRANSPORTE

Mientras subsista la emergencia sanitaria se deberá reconocer el valor del auxilio de transporte legal a los trabajadores que realicen trabajo en casa y devenguen hasta (2) salarios mínimos, c

PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL

Se entregará un subsidio a los trabajadores de los postulantes al subsidio de nómina que devenguen hasta 4 smmlv y que se les haya suspendido el contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada y no estén cubiertos de otros programas de apoyo específico.

Se podrá entregar un auxilio hasta por tres meses, para los que en los meses de abril, mayo o junio de 2020 hayan sufrido dicha suspensión.

Valor de la transferencia: 160.000 pesos mensuales

Los beneficiarios se identificarán a través de la planilla de liquidación de aporte y se pagará a la cuenta de cada beneficiario.

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