Medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo:
Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, se podrán pactar las siguientes medidas:
El pago de los recargos que corresponda puede diferirse de mutuo acuerdo con el trabajador hasta el 20 de diciembre de 2020.
Se podrá acordar con el trabajador, el pago de la prima del primer semestre hasta el 20 de diciembre de 2020. Las partes podrán también acordar el pago de la prima hasta en tres pagos, que se deben cumplir a más tardar el 20 de diciembre de 2020. Este acuerdo aplica también para los trabajadores que se beneficien del apoyo al pago de la prima de servicios (PAP).
Podrán beneficiarse quienes cumplan las siguientes condiciones:
No podrán acceder las personas naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
Se debe remitir ante la entidad financiera que tengan la cuenta o producto de depósito (solo se puede solicitar ante una entidad bancaria), los siguientes documentos:
Solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora manifestando la intención de acogerse al beneficio.
Certificado de existencia y representación legal o registro mercantil para el caso de personas naturales.
Certificación firmada por el representante legal o persona natural empleadora y el revisor fiscal, o en su defecto el contador público en la que se certifique:
1. El número de prima de servicios que se subsidiarán
2. La disminución de ingresos.
Inicialmente se trata de un subsidio que no debe restituirse, sin embargo, en caso de cumplir alguna de las siguientes condiciones, la empresa deberá restituir el aporte sin perjuicio de las acciones penales que implique el incumplimiento del decreto:
Mientras subsista la emergencia sanitaria se deberá reconocer el valor del auxilio de transporte legal a los trabajadores que realicen trabajo en casa y devenguen hasta (2) salarios mínimos.
Se entregará un subsidio a los trabajadores de los postulantes al subsidio de nómina que devenguen hasta 4 smmlv y que se les haya suspendido el contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada y no estén cubiertos de otros programas de apoyo específico.
Se podrá entregar un auxilio hasta por tres meses, para los que en los meses de abril, mayo o junio de 2020 hayan sufrido dicha suspensión.
Valor de la transferencia: 160.000 pesos mensuales
Los beneficiarios se identificarán a través de la planilla de liquidación de aporte y se pagará a la cuenta de cada beneficiario.