ALIVIOS PARA LOS EMPRESARIOS
El 4 de junio de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 797 de 2020 que hace referencia a la posibilidad de terminar los contratos de arrendamientos comerciales y el Decreto 815 de 2020 que extendió el programa de apoyo al empleo formal (subsidio de nómina) bajo las siguientes condiciones:
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
Podrán terminar los contratos de arrendamiento de locales comerciales quienes se encuentren en imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:
- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juegos de video.
- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- Cines y teatros
- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones
- Alojamiento y servicios de comida
- Eventos que impliquen aglomeración de personas.
¿Hasta cuándo?
Hasta el 31 de agosto de 2020.
Consecuencias de la terminación
-El arrendatario deberá pagar 1/3 de la cláusula penal pactada o en caso de no haberse pactado, el valor de 1 canon de arrendamiento.
-No puede proceder ninguna otra penalidad, multa o sanción, así se haya pactado o lo diga la ley.
-El arrendatario debe estar al día con el pago de sus obligaciones hasta la fecha de terminación.
EXTENSIÓN DEL SUBSIDIO DE NÓMINA
De acuerdo con el Decreto expedido, será posible acogerse al subsidio de nómina (PAEF) por 4 períodos y no por tres, extendiendo así su aplicación hasta el mes de agosto de 2020.
Además el Decreto estableció que las sumas entregadas en razón de dicho subsidio no estarán sujetas a la retención en la fuente de los beneficiarios, sin perjuicios del impuesto sobre la renta de los mismos.