REGISTRAR MI MARCA? PARA QUÉ?

REGISTRAR MI MARCA? PARA QUÉ?

Al momento de iniciar un negocio o proyecto, además de los esfuerzos depositados en el modelo de negocio, gran parte se centra en la creación de una marca que genere distintividad y reconocimiento en el público. Sin embargo, no realizar el registro de la marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede traer consecuencias a futuro que pueden evitarse de manera fácil y generar valor no solo en el modelo de negocio sino en la marca.

Aspectos a tener en cuenta:

  • El registro mercantil es diferente al registro marcario, tener registrado en la Cámara de Comercio un nombre de establecimiento de comercio o sociedad no es lo mismo que tener registrada una marca ante la SIC. La protección de mi marca es mucho más importante que el nombre registrado ante la cámara de comercio ya que yo puedo hacer uso de una marca bajo una sociedad o establecimiento de comercio diferente y el público potencial me conocerá es por mi marca.
  • Es muy importante antes de invertir en un diseño o identidad de marca, verificar mediante el estudio de factibilidad registral la viabilidad del registro. No solo es importante que la marca no tenga similitud con otra marca registrada en la misma clase que se pretende o en una clase que genere conexidad competitiva, sino que la marca no puede ser genérica, debe tener distintividad y no puede hacer alusión a personas o nombres reconocidos ni palabras que vayan en contra de la moral y buenas costumbres.
  • El uso de la marca en Colombia, no da derecho sobre el registro, es decir, el primero en solicitar el registro será quién tenga la prioridad en la protección de la misma, por esta razón es muy importante realizar el registro antes de consolidar una marca en el mercado.

¿Cómo es el proceso?

  • Nuestra recomendación es realizar un estudio de factibilidad registral que arrojará la posibilidad de éxito del registro, este estudio se hace analizando las marcas previamente registradas con la marca a registrar y verificando que la misma si cumpla con las condiciones de registrabilidad, así como se define en la (s) clase (s) a registrar.
  • Con posterioridad al estudio se realiza la solicitud ante la SIC, la cual es publicada en la gaceta oficial dando un término a los interesados para que presenten oposiciones.
  • Si no se presentan oposiciones, la marca surte un proceso de examen de fondo que toma aproximadamente entre 6-9 meses.
  • Si se presentan oposiciones, nos dan traslado del escrito de oposición y se presenta la oportunidad de defendernos ante dicha oposición, para luego entrar a un examen de fondo que analice los argumentos presentados por las partes.
  • En caso de concederse el registro, la protección se extiende por un período de 10 años.
  • En caso de negarse, existe la posibilidad de apelación y presentar argumentos para que la entidad reconsidere el registro.

Ten presente que la marca es uno de lo activos más importantes de un negocio y el uso de la misma sin registro puede llevar a que al momento de posicionarse en el mercado con un producto o servicio bajo un signo distintivo, el registro de la misma no sea viable, afectando el reconocimiento que se ha construido a través de un emprendimiento.

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