Decreto 682, del 21 de mayo de 2020
A través del Decreto 682 de 2020, se establece la exención de IVA en 3 días del año 2020, una reducción en la tarifa del Impuesto al Consumo (ICO) y una exclusión de IVA sobre los arrendamientos de locales comerciales y concesión de espacios.
Los días en los que operará la exención del IVA serán los siguientes.
Los bienes exentos de IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, en las fechas mencionadas, son los siguientes:
La exención de IVA será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Las tarifas del ICO en el expendio de comidas y bebidas, sea en restaurantes, bares, tabernas o discotecas, se reducirá al cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2020.
A partir del 21 de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se encuentran excluidos de IVA los cánones de arrendamiento mensual causados y facturados con posterioridad al 21 de mayo de 2020, así como los pagos mensuales causados y facturados, después del 21 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, por concepto de concesión de espacios, siempre que se cumpla con lo siguiente:
Este tratamiento no es aplicable a oficinas y bodegas.
Es importante tener en cuenta que el tratamiento otorgado por el decreto en este punto es de exclusión de IVA y no de exención.
A efectos de la aplicación de la exención de IVA en 3 días del 2020 y para aclarar cuales bienes están cubierto que dicho tratamiento, el Decreto 682 de 2020 define estos de la siguiente manera: