El día de hoy se expidió la ley 2060 de 2020, que contiene las condiciones para la extensión del subsidio de nómina hasta el mes de marzo de 2021 y el subsidio para el pago de la prima para el segundo semestre de 2020.
Podrán beneficiarse quienes cumplan las siguientes condiciones:
Se deben tener en cuenta las reglas contables de realización del ingreso:
No podrán acceder las personas naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
Hasta el 40% de un salario mínimo por el número total de empleados a aplicarles el beneficio. Para los beneficiarios que correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía de aporte estatal que recibirán corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuantía corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Se debe remitir ante la entidad financiera que tengan la cuenta o producto de depósito (solo se puede solicitar ante una entidad bancaria), los siguientes documentos:
Se extiende el beneficio al pago de la prima del mes de diciembre de 2020.
Podrán beneficiarse quienes cumplan las siguientes condiciones:
1. Personas jurídicas, personas naturales, consorcios o uniones temporales.
2. Que hayan sido constituidos antes del 1 de enero de 2020
3. Que cuenten con registro mercantil renovado o realizado al menos en 2019.
4. Certifiquen una disminución del 20% o más de sus ingresos.
6. Deben contar con una cuenta en una entidad vigilada por la Superfinanciera o Supersolidaria.
No podrán acceder las personas naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
-Tengan menos de 3 empleados reportados en la planilla PILA en el mes de febrero de 2020.
-Sean personas políticamente expuestas o parientes de este tipo de personas.
220.000 pesos por empleado que aplique. En este caso el empleador deberá pagar la prima el día 20 de diciembre de 2020 y se reembolsará el valor en el primer trimestre de 2021.
Se debe remitir ante la entidad financiera que tengan la cuenta o producto de depósito (solo se puede solicitar ante una entidad bancaria), los siguientes documentos:
– Solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora manifestando la intención de acogerse al beneficio.
– Certificado de existencia y representación legal o registro mercantil para el caso de personas naturales.
– Certificación firmada por el representante legal o persona natural empleadora y el revisor fiscal, o en su defecto el contador público en la que se certifique:
1. El número de prima de servicios que se subsidiarán-
2. La disminución de ingresos.
Inicialmente se trata de un subsidio que no debe restituirse, sin embargo, en caso de cumplir alguna de las siguientes condiciones, la empresa deberá restituir el aporte sin perjuicio de las acciones penales que implique el incumplimiento del decreto:
– No se utilizó para pago de las primas.
– No cumplía los requisitos y sin embargo recibió el aporte.
– Falsedad en documentos presentados. (Basta con qué la entidad que vigila demuestre lo contrario).