El día de hoy se expidió la ley 2060 de 2020, que contiene las condiciones para la extensión del subsidio de nómina hasta el mes de marzo de 2021 y el subsidio para el pago de la prima para el segundo semestre de 2020.
SUBSIDIO DE NÓMINA
Podrán beneficiarse quienes cumplan las siguientes condiciones:
1. Personas jurídicas, personas naturales, consorcios o uniones temporales.
2. Que hayan sido constituidos antes del 1 de enero de 2020
3. Que cuenten con registro mercantil renovado o realizado al menos en 2019.
4. Certifiquen una disminución del 20% o más de sus ingresos, cálculo que se hará según lo dictamine el Ministerio de Hacienda.
Se deben tener en cuenta las reglas contables de realización del ingreso.
5. No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal según se explicará más adelante.
6. Deben contar con una cuenta en una entidad vigilada por la Superfinanciera.
No podrán acceder las personas naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
-Tengan menos de 3 empleados reportados en la planilla PILA en el mes de febrero de 2020.
-Sean personas políticamente expuestas o parientes de este tipo de personas.
¿En qué consiste el subsidio?
Hasta el 40% de un salario mínimo por el número total de empleados a aplicarles el beneficio. Para los beneficiarios que correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía de aporte estatal que recibirán corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuantía corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Número de empleados a aplicar:
- Empleados reportados en la planilla PILA de febrero de 2020 o al menos el 50% de los reportados en ese mes deberán coincidir con los del mes solicitado.
- En ningún caso, el número de empleados a solicitar podrá ser superior al reportado en la planilla de febrero de 2020.
- Se entenderán como empleados dependientes, aquellos con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual y que hayan cotizado el mes completo.
- Asimismo, solo aplicará a aquellos que el mes anterior a la postulación no se les haya aplicado novedad de suspensión o licencia no remunerada.
¿Cómo postularse?
Se debe remitir ante la entidad financiera que tengan la cuenta o producto de depósito (solo se puede solicitar ante una entidad bancaria), los siguientes documentos:
– Solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora manifestando la intención de acogerse al beneficio.
– Certificado de existencia y representación legal o registro mercantil para el caso de personas naturales.
– Certificación firmada por el representante legal o persona natural empleadora y el revisor fiscal, o en su defecto el contador público en la que se certifique:
1. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente el mes anterior.
2. La disminución de ingresos especificando cuál de las opciones fue la utilizada para calcularla.
3. Que los recursos solicitados serán única y exclusivamente destinados al pago de salarios de los empleos enunciados.
PROGRAMA DE APOYO AL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS
Se extiende el beneficio al pago de la prima del mes de diciembre de 2020.
Podrán beneficiarse quienes cumplan las siguientes condiciones:
1. Personas jurídicas, personas naturales, consorcios o uniones temporales.
2. Que hayan sido constituidos antes del 1 de enero de 2020
3. Que cuenten con registro mercantil renovado o realizado al menos en 2019.
4. Certifiquen una disminución del 20% o más de sus ingresos.
6. Deben contar con una cuenta en una entidad vigilada por la Superfinanciera o Supersolidaria.
No podrán acceder las personas naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
-Tengan menos de 3 empleados reportados en la planilla PILA en el mes de febrero de 2020.
-Sean personas políticamente expuestas o parientes de este tipo de personas.
¿En qué consiste el subsidio?
220.000 pesos por empleado que aplique. En este caso el empleador deberá pagar la prima el día 20 de diciembre de 2020 y se reembolsará el valor en el primer trimestre de 2021.
Número de empleados a aplicar:
- Empleados reportados en la planilla PILA de diciembre de 2020.
- Que hayan estado reportados al menos en la planilla de octubre y noviembre de 2020.
- Que tengan ingreso base de cotización entre un salario mínimo ($877.803) y $1.000.000.
¿Cómo postularse?
Se debe remitir ante la entidad financiera que tengan la cuenta o producto de depósito (solo se puede solicitar ante una entidad bancaria), los siguientes documentos:
– Solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora manifestando la intención de acogerse al beneficio.
– Certificado de existencia y representación legal o registro mercantil para el caso de personas naturales.
– Certificación firmada por el representante legal o persona natural empleadora y el revisor fiscal, o en su defecto el contador público en la que se certifique:
1. El número de prima de servicios que se subsidiarán-
2. La disminución de ingresos.
Obligación de restitución del aporte.
Inicialmente se trata de un subsidio que no debe restituirse, sin embargo, en caso de cumplir alguna de las siguientes condiciones, la empresa deberá restituir el aporte sin perjuicio de las acciones penales que implique el incumplimiento del decreto:
– No se utilizó para pago de las primas.
– No cumplía los requisitos y sin embargo recibió el aporte.
– Falsedad en documentos presentados. (Basta con qué la entidad que vigila demuestre lo contrario).