Además de las medidas de preventivas y de salud que deberán tomar las empresas con el fin de evitar la propagación del COVID-19, es pertinente analizar los efectos laborales de las decisiones que lleguen a tomar los empleadores como medida para enfrentar el virus mencionado.
-Se decretó un aislamiento preventivo de 14 días que será monitoreado por Migración Colombia.
-Según el Ministro de Salud, el presente aislamiento se considera como incapacidad de origen común y tiene los mismos efectos que esta pueda tener. Sin embargo, en la resolución que reglamentó el aislamiento preventivo, no se estableció la obligación de las eps, por lo tanto, lo más seguro es que estas exijan certificado médico para acceder al pago de los días que le corresponden.
Se trata como una incapacidad de origen común, salvo que la persona por ocasión o causa de su trabajo se haya contagiado, para lo que se tratará como una incapacidad de origen laboral. Tiene los efectos de una o de otra dependiendo de la fuente de contagio.
-Inicialmente se recomienda acordar entre las partes el desarrollo de las funciones a través del teletrabajo, adecuándose a las circunstancias y velando por el bienestar del trabajador sin impactar gravemente los intereses económicos de la empresa.
Si por alguna razón, la persona no puede ejercer sus funciones a través de esta vía, existen las siguientes alternativas:
-El empleador es el responsable de velar por la salud de sus trabajadores, por lo tanto, no acceder a la prestación del servicio a través del teletrabajo puede generar consecuencias futuras a este en caso de contagio.
-En caso de licencia remunerada o de enviar al trabajador a teletrabajar, no se causa el auxilio de transporte legal ni cualquier otro auxilio similar que se hubiera pactado de forma extralegal.
-Es nuestro deber como empleadores tomar las medidas a nuestro alcance para evitar la propagación del virus y así mitigar una crisis económica y del sistema de salud con graves consecuencias futuras.