CRIPTOMONEDAS COMO APORTE EN ESPECIE A SOCIEDADES

CRIPTOMONEDAS COMO APORTE EN ESPECIE A SOCIEDADES

OFICIO 100-237890 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2020
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

En Colombia, los criptoactivos son un asunto que se ha caracterizado por contar con muchos interrogantes y pocas regulaciones. Esta disparidad ha sido la causa de diversas lagunas normativas que dificultan la circulación de estos activos en el mercado colombiano.

Un criptoactivo es “una unidad digital susceptible de ser usado como medio de pago en el intercambio de bienes y servicios, como depósito de valor y como unidad de cuenta”. El ámbito de cobertura de esta definición abarca cualquier modalidad de criptomonedas que se encuentren en el mercado, tales como bitcoin, ripple, litecoin, entre otras.

El ordenamiento jurídico colombiano no prohíbe los criptoactivos, es decir, su comercialización no constituye, en principio, una actividad ilícita. Estos activos digitales no son considerados como moneda de curso legal, divisa o activo financiero debido a su falta de respaldo por los bancos centrales. Sin embargo, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estos bienes inmateriales son considerados como activos intangibles susceptibles de generar un impuesto de renta, y ser tenido en cuenta como un activo al cumplir con los criterios de clasificación contable de acuerdo con las NIC.

A partir de esta interpretación, la Superintendencia de Sociedades por medio del oficio 100-237890 decidió aceptar que las sociedades comerciales cuenten con criptomonedas en su patrimonio, siendo ingresadas como aporte en especie al capital social. Este aporte debe cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación comercial colombiana para llevarse a cabo correctamente.

No obstante, la Superintendencia de Sociedades hace hincapié en los riesgos subyacentes en la negociación con criptoactivos, como lo es la ausencia de regulación del valor del activo digital, la falta de certificación y garantía de las operaciones, la utilización de este medio para el lavado de activos, la financiación al terrorismo y otras actividades delictivas y la asunción del riesgo de las pérdidas y consecuencias legales derivadas de este tipo de transacciones.

Esta resolución significa un gran avance en el camino de la innovación de la legislación societaria con el fin de modernizar la regulación de acuerdo con las necesidades actuales. A partir de esta decisión, se puede afirmar que Colombia abrió sus puertas al mercado de las criptomonedas.

¿Deseas recibir asesoría personalizada?

Nuestros expertos están listos para resolver todas tus necesidades
en derecho y contabilidad.

Escanea el código