Decreto 678, del 20 de mayo de 2020
El Gobierno Nacional, través del Decreto 678 de 2020, para que los municipios, distritos y departamentos recuperen cartera y generen mayor liquidez, así como para aliviar la situación económica de los deudores, establece los siguientes beneficios de pago en impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago al 20 de mayo de 2020.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS?
Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados podrán acogerse al tratamiento especial regulado por el Decreto 678 de 2020, el cual consiste en los siguientes descuentos y beneficios:
- Si se realiza el pago de la deuda antes el 31 de octubre de 2020, se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
- Si el pago se realiza entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre, se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
- Si el pago se realiza entre el1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021, se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
TENGA EN CUENTA QUE:
- Los beneficios descritos se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.
- Estos beneficios no aplican para obligaciones tributarias territoriales que se causen después del 20 de mayo de 2020.
- Estos beneficios no aplican a obligaciones tributarias nacionales, administradas por la DIAN o por cualquier otra entidad de orden nacional, como puede ser la Superintendencia de Sociedades o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Contribución Parafiscal – FONTUR)
- Los municipios, distritos o departamentos deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a los beneficios descritos.