ALIVIO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS TERRITORIALES!

ALIVIO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS TERRITORIALES!

Decreto 678, del 20 de mayo de 2020

El Gobierno Nacional, través del Decreto 678 de 2020, para que los municipios, distritos y departamentos recuperen cartera y generen mayor liquidez, así como para aliviar la situación económica de los deudores, establece los siguientes beneficios de pago en impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago al 20 de mayo de 2020.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS?

Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados podrán acogerse al tratamiento especial regulado por el Decreto 678 de 2020, el cual consiste en los siguientes descuentos y beneficios:

  • Si se realiza el pago de la deuda antes el 31 de octubre de 2020, se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Si el pago se realiza entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre, se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Si el pago se realiza entre el1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021, se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

TENGA EN CUENTA QUE:

  • Los beneficios descritos se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.
  • Estos beneficios no aplican para obligaciones tributarias territoriales que se causen después del 20 de mayo de 2020.
  • Estos beneficios no aplican a obligaciones tributarias nacionales, administradas por la DIAN o por cualquier otra entidad de orden nacional, como puede ser la Superintendencia de Sociedades o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Contribución Parafiscal – FONTUR)
  • Los municipios, distritos o departamentos deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a los beneficios descritos.

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