Decreto 639 de 2020
REGULACIÓN SUBSIDIOS PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el decreto 639 de 2020 que regula la entrega de susidios a empresas para pago de nómina, según lo anunciado en días pasados por el presidente.
Podrán beneficiarse quienes cumplan las siguientes condiciones:
- Personas jurídicas
- Que hayan sido constituidos antes del 1 de enero de 2020
- Que cuenten con registro mercantil renovado al menos en 2019 (requisito solo para las constituidas en 2018 o antes).
- Certifiquen una disminución del 20% o más de sus ingresos que se analizará así:
-Mes anterior a la solicitud del subsidio en 2020 vs mismo mes en 2019 o,
-Promedio ingresos meses del 2020 vs mes anterior a la fecha de solicitud del subsidio.
Ejemplo: Para solicitar el subsidio en mayo se puede analizar así:
- Abril 2020 vs abril 2019
- Abril 2020 vs enero-marzo 2020.
- No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal según se explicará más adelante.
- Deben contar con una cuenta en una entidad vigilada por la Superfinanciera.
El subsidio se habilitará en los meses de mayo, junio y julio de 2020 , sin embargo se debe elevar la solicitud cada mes por parte de la empresa.
¿En qué consiste el subsidio?
Corresponde al 40% de un salario mínimo por el número total de empleados a aplicarles el beneficio.
Número de empelados a aplicar: Empleados reportados en la planilla PILA de febrero de 2020 o el número de empleos formales que se mantendrán con el subsidio. Se entenderán como empleados dependientes, aquellos con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual y a los cuales en el mes de postulación no se les haya aplicado la novedad de suspensión o licencia no remunerada.
¿Cómo postularse?
Se debe remitir ante la entidad financiera que tengan la cuenta o producto de depósito (solo se puede solicitar ante una entidad bancaria), los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal manifestando la intención de acogerse al beneficio.
- Certificado de existencia y representación legal.
- Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o en su defecto el contador público en la que se certifique:
- El número de empleos formales que se mantendrán en el mes del aporte estatal.
- La disminución de ingresos
- Que los recursos solicitados serán única y exclusivamente destinados al pago de salarios de los empleos enunciados.
Obligación de restitución del aporte.
Inicialmente se trata de un subsidio que no debe restituirse, sin embargo, en caso de cumplir alguna de las siguientes condiciones, la empresa deberá restituir el aporte sin perjuicio de las acciones penales que implique el incumplimiento del decreto:
- No se utilizó para pago de salarios de los trabajadores que corresponden número de empleados.
- No cumplía los requisitos y sin embargo recibió el aporte.
- Falsedad en documentos presentados.
- El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado. La restitución en este caso corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado.
Hagamos uso adecuado del subsidio para así garantizar la conservación del empleo formal a todos los empresarios del país.